Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El daño moral se configura cuando durante la secuela procesal se demuestra que el gobernado no celebró contratos o instrumentos financieros con la institución de crédito, y ésta al presumir que adeudaba créditos, trató de efectuar el cobro telefónico a través de un despacho de cobranza que actuó en su nombre. Esto es así, porque la celebración de contratos e instrumentos con base en documentación apócrifa, es únicamente atribuible a la institución de crédito, quien ante la falta del deber de cuidado de verificar la identidad del contratante causa un perjuicio al actor, pues le estuvo requiriendo e insistiendo vía telefónica el pago de cantidades que no adeudaba. De ahí que se causa daño a la intimidad del gobernado, no por el hecho de haber efectuado el cobro de cantidades no adeudadas mediante llamadas telefónicas sin seguir el protocolo de actuación respectivo, es decir, fuera de los días y horarios establecidos para la gestión de cobro, negociación o reestructuración de créditos, préstamos o financiamiento, sino por su falta de deber de cuidado, al haber estado cobrando reiteradamente cantidades no adeudadas, lo que ocasiona un perjuicio que incide en su intimidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014364
Clave: I.3o.C.274 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1901
Amparo directo 104/2017. Banco Santander (México), S.A., I. de B.M., Grupo Financiero Santander México. 15 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.8 C (10a.). CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL PARA INCOAR LA CONTROVERSIA DERIVADA DE DICHO ACTO, CUANDO LA CONTRATISTA DECLARA SER UNA PERSONA MORAL CON ACTIVIDAD EN LOS RAMOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y RESTAURACIÓN, AUNQUE PARA LA PARTE CONTRATANTE SEA UN ACTO CIVIL.
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Art. IUS 817663. LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
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