Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, quedó terminada la existencia de la sociedad legal; pero de esto no se deduce que el propósito del legislador fue el de dejar sin efecto alguno las prevenciones del Código Civil que reglamentaban la sociedad legal, ni mucho menos el de declarar caducos los derechos y obligaciones que de esa sociedad hubieran nacido, pues tal cosa implicaría la aplicación retroactiva de la ley, que no puede tener tal efecto, aun cuando se trate de actos del estado civil, si existen derechos adquiridos.
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Registro digital (IUS): 817663
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 361
Amparo directo. 461/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.274 C (10a.). DAÑO MORAL. SE CONFIGURA CUANDO UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O DESPACHO DE COBRANZA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, EFECTÚA COBROS TELEFÓNICOS A UNA PERSONA QUE ACREDITA NO TENER ADEUDO CON ÉSTA, PUES EXISTE UNA FALTA DE DEBER DE CUIDADO QUE OCASIONA UN PERJUICIO QUE INCIDE EN SU INTIMIDAD.
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Art. IUS 817665. MORADA CONYUGAL.
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