Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que el inmueble que constituye la morada conyugal esté exceptuado de gravamen, en los términos del artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, es necesario que su valor catastral no exceda de diez mil pesos y que el documento que ampara su propiedad conste inscrito en el Registro Público, como una limitación que entraña el dominio del propio inmueble.
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Registro digital (IUS): 817665
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 365
Amparo directo 2556/31. Panza de Cervantes Olivera Josefina. 31 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Nota: Esta tesis se ha sustentado con anterioridad en diversos asuntos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817663. LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
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Art. IUS 817666. NOTIFICACIONES JUDICIALES.
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