Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las disposiciones de los artículos 84, 85 y 86 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, indican con toda claridad que para que quede debidamente integrada y correcta la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 81 del mismo código, es necesaria su oportuna publicación en el "Boletín Judicial", sin que baste, para que la notificación surta sus efectos, el hecho de que se fije en la puerta del juzgado o tribunal la lista de los negocios despachados en el día, toda vez que la ley imperativamente ordena que dicha lista se publique también en el "Boletín Judicial", es decir, ambos medios de publicación integran y completan la diligencia de notificación de las resoluciones judiciales.
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Registro digital (IUS): 817666
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 365
Amparo en revisión 4773/27. Orozco Juan Antonio. 6 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817665. MORADA CONYUGAL.
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