Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme a una correcta interpretación gramatical y jurídica del artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles, sólo la primera notificación, para que comparezcan al juicio, debe hacerse personalmente a los terceros extraños.
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Registro digital (IUS): 817669
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 315
Amparo en revisión 3330/23. Calvo José María. 10 de septiembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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