Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con motivo de que el sistema judicial mexicano reconoció las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, adoptadas en la declaración de Brasilia, en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de marzo de dos mil ocho, se estableció la obligación de todos los juzgadores de adoptar las medidas necesarias para eliminar toda desigualdad y suprimir las barreras que impiden o limitan el acceso a la justicia durante el procedimiento. Por lo que si bien en asuntos mercantiles donde existe un estricto derecho en cuanto al principio dispositivo, se exige a las partes la carga de probar sus pretensiones, lo cierto es que ello no exime al órgano jurisdiccional de reparar las situaciones de desigualdad que advierta, mediante la adopción de medidas idóneas para cada caso en particular. De manera que cuando se promueve tercería excluyente de preferencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil bajo la premisa de que son trabajadores del demandado ejecutado y embargan bienes de su propiedad derivado de créditos laborales preferentes, pero el demandado ejecutante -actor en el juicio de origen-, pretende adjudicárselos con motivo del crédito mercantil que tiene a su favor, es evidente que existe una situación asimétrica de poder que pone en una condición desigual a los trabajadores en el juicio natural, al tratarse de una controversia entablada entre éstos, el patrón y un diverso acreedor y, por tanto, el juzgador natural debe adoptar las medidas para reparar la debida defensa de créditos laborales, ante la situación de desventaja en la que se encuentra la clase trabajadora.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014427
Clave: XII.C.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3025
Amparo directo 833/2016. Arturo Arredondo Arredondo y otros. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Secretario: Juan Carlos Peraza Cañedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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