MERCANTILES

Artículo IUS 817754. TERCERIAS DE DOMINIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIAS DE DOMINIO.

El artículo 1370 del Código de Comercio establece la regla de que el opositor debe fundar su oposición precisamente con prueba documental, sin cuyo requisito le será desecha desde luego. Fija una regla o condición indispensable para la admisión de la tercería, pero no previene que sea el único medio de probar la propiedad por parte el tercerista, pues sólo tiene la finalidad evidente de evitar que se interrumpa, sin fundamento alguno, mediante una tercería, el curso del negocio principal, exigiendo una prueba que pudiera estimarse preconstituida, en atención a los daños que pueda reportar el ejecutante.

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Registro digital (IUS): 817754

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 2012/35. Calderón J. Reyes. 15 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 2810, tesis de rubro: "TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, EN MATERIA MERCANTIL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817754 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817754 de la J. Mercantiles SCJN?

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