Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1370 del Código de Comercio establece la regla de que el opositor debe fundar su oposición precisamente con prueba documental, sin cuyo requisito le será desecha desde luego. Fija una regla o condición indispensable para la admisión de la tercería, pero no previene que sea el único medio de probar la propiedad por parte el tercerista, pues sólo tiene la finalidad evidente de evitar que se interrumpa, sin fundamento alguno, mediante una tercería, el curso del negocio principal, exigiendo una prueba que pudiera estimarse preconstituida, en atención a los daños que pueda reportar el ejecutante.
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Registro digital (IUS): 817754
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 85
Amparo directo 2012/35. Calderón J. Reyes. 15 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 2810, tesis de rubro: "TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, EN MATERIA MERCANTIL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.36 C (10a.). PAGARÉ. ANTE LA FALTA DE PACTO EXPRESO SOBRE EL PORCENTAJE POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, PROCEDE SU COBRO AL TIPO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LO QUE NO SUCEDE CON LOS INTERESES ORDINARIOS, POR NO EXISTIR PREVISIÓN LEGAL AL RESPECTO.
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Art. XII.C.14 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. CUANDO AL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE LE EMBARGAN BIENES DE SU PROPIEDAD DERIVADO DE CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES Y EL ACTOR EN EL JUICIO DE ORIGEN PRETENDE ADJUDICÁRSELOS CON MOTIVO DEL CRÉDITO MERCANTIL QUE TIENE A SU FAVOR, EL JUZGADOR NATURAL DEBE ADOPTAR MEDIDAS PARA REPARAR LA DEBIDA DEFENSA DE AQUELLOS CRÉDITOS, ANTE LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA LA CLASE TRABAJADORA FRENTE A LA PATRONAL.
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