Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; 4o. de la Constitución Federal; y 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), en todas las medidas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, concernientes a los niños y niñas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, considerarán primordialmente que se atienda al interés superior de éstos. En ese sentido, el derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y constituye un aspecto relevante en la integración de su concepto, por lo que son los menores los que tienen derecho de convivir con sus padres y no sólo éstos de convivir con ellos; en esa medida, ante la existencia de un depósito judicial de un menor de edad, se debe poner especial atención en la preservación de los derechos de convivencia, pues si bien con el referido depósito se pretende salvaguardar su integridad, lo cierto es que esa situación no se contrapone con establecer un régimen de convivencia durante el lapso que dure dicha medida, en el que el juzgador puede servirse de las instituciones públicas establecidas, a fin de que las visitas se realicen en un ambiente supervisado y seguro, en el que se preserven en todo momento la integridad y salvaguarda de aquél; e, incluso, puede hacer uso de cualquier medio legal para que se lleve a cabo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014453
Clave: VII.1o.C. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2526
Amparo en revisión 70/2013. 24 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Flores Rodríguez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.Amparo en revisión 205/2014. 29 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.Amparo en revisión 216/2014. 14 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.Amparo en revisión 252/2014. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Bernardo Hernández Ochoa.Amparo en revisión 127/2016. 12 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Hernández Hernández. Secretario: Bernardo Hernández Ochoa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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