Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En materia mercantil no es renunciable la prescripción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1039 del Código de Comercio, puesto que la renuncia tendría por objeto prorrogar el tiempo para ejercitar las acciones, lo que está prohibido por la disposición citada. El artículo 1044 del código mercantil, establece que se prescribirán en tres años las acciones procedentes de los documentos a que el mismo artículo se contrae, y no es exacto que se refiera exclusivamente a la acción ejecutiva.
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Registro digital (IUS): 817792
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 352
Súplica 88/30. Arriola Alfonso C. 6 de octubre de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C. J/8 (10a.). DEPÓSITO JUDICIAL DE UN MENOR A FAVOR DE UNO DE SUS PROGENITORES. SU DECRETO OBLIGA AL JUEZ DE INSTANCIA A ESTABLECER EL RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTIVO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉL.
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