MERCANTILES

Artículo IUS 817792. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION.

En materia mercantil no es renunciable la prescripción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1039 del Código de Comercio, puesto que la renuncia tendría por objeto prorrogar el tiempo para ejercitar las acciones, lo que está prohibido por la disposición citada. El artículo 1044 del código mercantil, establece que se prescribirán en tres años las acciones procedentes de los documentos a que el mismo artículo se contrae, y no es exacto que se refiera exclusivamente a la acción ejecutiva.

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Registro digital (IUS): 817792

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 352

Precedentes

Súplica 88/30. Arriola Alfonso C. 6 de octubre de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817792 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817792 de la J. Mercantiles SCJN?

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