MERCANTILES

Artículo VII.1o.C. J/9 (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE O AUMENTA LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI PROCEDE OTORGARLA CON GARANTÍA, ÉSTA DEBE FIJARSE DISCRECIONALMENTE SI NO EXISTEN DATOS QUE PERMITAN ESTABLECER SU MONTO, SIN PERJUICIO DE CONSIDERAR EL TIEMPO PROBABLE DE RESOLUCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL Y LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA DE RESTAR AL MONTO DE LA PROVISIONAL CON LA CANTIDAD QUE FIJÓ AL RESOLVER LA RECLAMACIÓN Y EL RESULTADO DEBERÁ MULTIPLICARSE POR EL LAPSO EN QUE DURE.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE O AUMENTA LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI PROCEDE OTORGARLA CON GARANTÍA, ÉSTA DEBE FIJARSE DISCRECIONALMENTE SI NO EXISTEN DATOS QUE PERMITAN ESTABLECER SU MONTO, SIN PERJUICIO DE CONSIDERAR EL TIEMPO PROBABLE DE RESOLUCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL Y LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA DE RESTAR AL MONTO DE LA PROVISIONAL CON LA CANTIDAD QUE FIJÓ AL RESOLVER LA RECLAMACIÓN Y EL RESULTADO DEBERÁ MULTIPLICARSE POR EL LAPSO EN QUE DURE.

De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 53/2005, de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 354, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN CADA CASO SI PROCEDE OTORGAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, A FIN DE SALVAGUARDAR LA SUBSISTENCIA TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.", cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la resolución en la que se determinó reducir la pensión alimentaria provisional, al ser un derecho fundamental reconocido y tutelado en la ley a favor de aquellas personas a quienes la propia legislación les otorga el carácter de acreedores alimentarios, debe valorarse cada caso en particular para determinar si procede el otorgamiento de alguna garantía, por lo que el juzgador debe verificar que con su resolución no se ponga en riesgo la subsistencia del acreedor, de acuerdo a sus necesidades; ni tampoco la del deudor alimentario, según sus posibilidades reales. En ese contexto, tratándose de asuntos en los que contra la resolución que reduce o aumenta (o se reclamen diferencias no descontadas) una pensión alimenticia provisional sea dable otorgar la medida suspensional definitiva, con garantía, y de las constancias integrantes del incidente de suspensión, no se adviertan datos objetivos que permitan patentizar a cuánto debe ascender su monto, debe fijarse discrecionalmente, en términos del artículo 132 de la Ley de Amparo; sin perjuicio de considerar como parámetros para establecerla, el tiempo probable de resolución del juicio constitucional, y la cantidad que se obtenga de restar al monto que como pensión alimenticia provisional otorgó el juzgador en el auto de inicio, con la cantidad que fijó al resolver la reclamación, y el resultado deberá multiplicarse por el lapso en que dure.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014458

Clave: VII.1o.C. J/9 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2747

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 206/2015. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.Incidente de suspensión (revisión) 271/2015. 8 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.Incidente de suspensión (revisión) 355/2015. 15 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.Incidente de suspensión (revisión) 412/2015. 26 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Incidente de suspensión (revisión) 406/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramin Caro Herrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.C. J/9 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.C. J/9 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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