Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Juez está obligado a dictarla, conforme al artículo 1404 del código mercantil, cuando el auto de exequendo queda firme y el demandado no opone excepción alguna a la acción deducida en su contra, siguiéndosele el procedimiento en rebeldía.
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Registro digital (IUS): 817801
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 356
Súplica 147/31. "Teresa F. de Rovalo e Hijos", Sociedad Civil. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.Súplica 126/31. Virginia D. viuda de Uruñuela. 13 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C. J/9 (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE O AUMENTA LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI PROCEDE OTORGARLA CON GARANTÍA, ÉSTA DEBE FIJARSE DISCRECIONALMENTE SI NO EXISTEN DATOS QUE PERMITAN ESTABLECER SU MONTO, SIN PERJUICIO DE CONSIDERAR EL TIEMPO PROBABLE DE RESOLUCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL Y LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA DE RESTAR AL MONTO DE LA PROVISIONAL CON LA CANTIDAD QUE FIJÓ AL RESOLVER LA RECLAMACIÓN Y EL RESULTADO DEBERÁ MULTIPLICARSE POR EL LAPSO EN QUE DURE.
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Art. IUS 817805. LEY MONETARIA.
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