MERCANTILES

Artículo IUS 817801. SENTENCIA DE REMATE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIA DE REMATE.

El Juez está obligado a dictarla, conforme al artículo 1404 del código mercantil, cuando el auto de exequendo queda firme y el demandado no opone excepción alguna a la acción deducida en su contra, siguiéndosele el procedimiento en rebeldía.

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Registro digital (IUS): 817801

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 356

Precedentes

Súplica 147/31. "Teresa F. de Rovalo e Hijos", Sociedad Civil. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.Súplica 126/31. Virginia D. viuda de Uruñuela. 13 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817801 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817801 de la J. Mercantiles SCJN?

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