Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es aplicable desde la fecha en que entró en vigor, respecto a obligaciones que entonces no hubieran sido solventadas, aun cuando por virtud de un convenio debieran cumplirse posteriormente mediante el traspaso de documentos a cobrar por cuenta del deudor, si éstos debieren ser pagados en plata.
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Registro digital (IUS): 817805
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 57
G. C. Crenshaw. 10 de noviembre de 1937. La publicación no menciona el número del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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