MERCANTILES

Artículo XXI.2o.C.T.11 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL TERCERO OPOSITOR, QUIEN CON ANTERIORIDAD PROMOVIÓ TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y AGOTÓ LOS RECURSOS ORDINARIOS A SU ALCANCE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL TERCERO OPOSITOR, QUIEN CON ANTERIORIDAD PROMOVIÓ TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y AGOTÓ LOS RECURSOS ORDINARIOS A SU ALCANCE.

De acuerdo con el artículo 1362 del Código de Comercio, será tercero opositor aquel que comparezca a juicio a deducir una acción distinta a la debatida entre las partes; asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/98, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE.", determinó que el tercero extraño a juicio es aquel que no fue parte material en un procedimiento y que, sin embargo, sufre un perjuicio con la resolución o ejecución que en aquél se emita; también se ha equiparado a éste, a quien habiendo sido señalado como parte en el procedimiento, no fue emplazado o lo fue incorrectamente. Así, el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. En ese sentido, para efectos del juicio de amparo indirecto, no tiene el carácter de tercero extraño a juicio el tercero opositor, quien con anterioridad promovió tercería excluyente de dominio dentro de un juicio ejecutivo mercantil y agotó los recursos ordinarios a su alcance; es así, pues la finalidad de dicha tercería es que se nulifique, revoque o modifique el embargo reclamado; por tanto, desde que hace valer ese medio ordinario de defensa, pierde su calidad de tercero extraño a juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014489

Clave: XXI.2o.C.T.11 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3026

Precedentes

Queja 3/2017. Osbelia Blanco Martínez. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 56.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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