Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de los vouchers exhibidos por las partes se advierte una firma gráfica cuyos rasgos no guardan correspondencia con la firma del tarjetahabiente, debe tomarse en consideración que las transacciones mediante firma electrónica no son autorizadas por la firma estampada, sino por virtud de la electrónica y, ante ello, su diversidad pasa a un segundo término, por no ser el medio de autorización de la transacción, y tiene plena validez el cargo efectuado mediante la firma electrónica a menos de que se demuestre lo contrario.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014565
Clave: I.3o.C.266 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3055
Amparo directo 499/2016. BBVA Bancomer, S.A., I. de B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2019 (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) EN DISPOSITIVOS DENOMINADOS 'TERMINAL PUNTO DE VENTA'."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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