MERCANTILES

Artículo I.8o.C.43 C (10a.). DEPÓSITO DE DINERO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. SU NATURALEZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

DEPÓSITO DE DINERO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. SU NATURALEZA.

La ley contempla tanto el depósito regular como el irregular, llamándose depósito regular al contrato por el que una persona (depositante) entrega una cosa a otra (depositario) para que ésta la conserve en su poder y la restituya cuando aquél se lo requiera, según se desprende del artículo 2516 del Código Civil Federal. Los elementos de que se compone un contrato de depósito regular son la entrega de la cosa, la obligación de guardarla y la obligación de restituirla; en la inteligencia de que en esa clase de contratos el depositario no adquiere, desde luego, la propiedad de los bienes que recibe en depósito, sino que se obliga a conservarlos y devolverlos, lo que significa que no los puede usar, pero sobre todo no los puede consumir ni disponer de los mismos; por ello, ordinariamente el depósito regular se constituye sobre un bien no fungible, es decir, que no puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En cambio, recibe el nombre de depósito irregular el contrato por virtud del cual se entrega al depositario una cosa de la cual puede precisamente disponer, teniendo el depositario la obligación de devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad, en virtud de que se constituye sobre bienes fungibles y se convierte, pues, el depositario, no en tenedor, sino en propietario de los efectos que le han sido confiados. Este depósito irregular, contemplado, entre otros preceptos, en el artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se distingue, por tanto, porque el depositario adquiere la propiedad de los bienes que recibe y puede disponer libremente de ellos, lo que significa que es deudor no de cuerpo cierto, sino de un género. En ese sentido, los contratos de depósito de dinero en instituciones financieras revisten la calidad de depósito irregular, pues al celebrarse sobre un bien fungible, como lo es el dinero, transfieren la propiedad de éste a la institución financiera (depositaria), quien sólo adquiere la obligación de restituir la suma depositada, en la misma especie.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014611

Clave: I.8o.C.43 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2900

Precedentes

Amparo en revisión 59/2017. Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Amparo en revisión 66/2017. Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P. 26 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.43 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.43 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.8o.C.43 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.8o.C.43 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular