Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Así, cuando en un juicio de terminación de contrato verbal de comodato, la actora ofreció las pruebas confesional y testimonial a cargo de sus familiares, el juzgador debe valorarlas con base en una perspectiva de género, lo cual implica un deber para ponderar la particular situación de vulnerabilidad de la demandada y el contexto familiar en el cual sucedieron los hechos sujetos a prueba. Ahora bien, si de los hechos se advierte que las partes no gozan de una buena relación porque la demandada fue concubina del hijo de los actores y, los concubinos se han demandado en múltiples juicios, existe una presunción humana de que los dichos de los testigos y del ex concubino codemandado, estén afectados por tener un interés en la obtención de una sentencia favorable para la actora, al ser sus familiares. De tal manera, que acorde con el principio de igualdad y no discriminación, el juzgador debe tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de la demandada cuando haya desempeñado el rol de ama de casa en el esquema familiar y, en esa medida, determinar si la forma de valorar esas pruebas genera un impacto adverso a la demandada, en razón a su pertenencia a un grupo históricamente desaventajado, como lo son las mujeres que asumen labores domésticas. En consecuencia, el juzgador debe identificar una situación de vulnerabilidad en casos donde se hagan patentes circunstancias de crisis familiar, para valorar las pruebas con base en una perspectiva de género.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014620
Clave: VII.2o.C.127 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2933
Amparo directo 883/2016. Fabiola Rocío Ayala Hernández. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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