MERCANTILES

Artículo III.2o.C.81 C (10a.). RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ES IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE ESA ACCIÓN EN RELACIÓN CON UN DERECHO QUE AL ACTOR LE RESULTA INDISPONIBLE, CUANDO CON ELLO SE RESGUARDE EL INTERÉS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ES IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE ESA ACCIÓN EN RELACIÓN CON UN DERECHO QUE AL ACTOR LE RESULTA INDISPONIBLE, CUANDO CON ELLO SE RESGUARDE EL INTERÉS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Cuando la pretensión del actor en juicio es obtener en sentencia definitiva la declaración judicial del derecho a un régimen de visitas y convivencias con su menor hijo, que procreó con la demandada (quien conserva la custodia del infante), lo relevante es que ese derecho no es absolutamente disponible para el actor, pues desde la perspectiva de que la convivencia en un entorno seguro y confortable de un niño con sus progenitores, resulta un derecho fundamental de la más elevada importancia para su desarrollo, en función del interés superior de la infancia, consagrado tanto en la Constitución Federal, como en tratados internacionales de los que México es Parte; resulta válido interpretar el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, conforme con ese interés superior, por cuanto que dicho precepto determina, por una parte, que el desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentimiento del reo y produce, entre otros efectos, el de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y, por otra, que otras formas de extinguir la acción son la prescripción o la caducidad pero que, tratándose de estas dos figuras extintivas, no se pueden declarar si ello va en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, si el derecho en disputa es el de visitas y convivencias entre un niño y sus progenitores, ya no sólo pertenece al actor, sino también, y en grado preponderante, al menor de edad; por tanto, no debe admitirse el desistimiento de la acción en relación con un derecho que al actor le resulta indisponible, porque si el legislador quiso privar de sus efectos a la prescripción y a la caducidad, cuando con ello se resguarde el interés de niñas, niños y adolescentes, esa misma reserva debe privar también, en relación con el desistimiento de la acción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014632

Clave: III.2o.C.81 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2987

Precedentes

Amparo directo 800/2016. 31 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.81 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.81 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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