Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La acción reivindicatoria no se extingue por el transcurso del tiempo. En efecto, teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que entretanto éste no se extinga, aquella permanece inextinguible, y solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de lo que se sigue que esta acción dura lo que el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea, por prescripción negativa.
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Registro digital (IUS): 818035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 5931/60. Nile Guzmán Reyes. 9 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.81 C (10a.). RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ES IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE ESA ACCIÓN EN RELACIÓN CON UN DERECHO QUE AL ACTOR LE RESULTA INDISPONIBLE, CUANDO CON ELLO SE RESGUARDE EL INTERÉS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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