MERCANTILES

Artículo IUS 818035. ACCION REIVINDICATORIA, NO ES PRESCRIPTIBLE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION REIVINDICATORIA, NO ES PRESCRIPTIBLE.

La acción reivindicatoria no se extingue por el transcurso del tiempo. En efecto, teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que entretanto éste no se extinga, aquella permanece inextinguible, y solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de lo que se sigue que esta acción dura lo que el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea, por prescripción negativa.

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Registro digital (IUS): 818035

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 5931/60. Nile Guzmán Reyes. 9 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818035 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818035 de la J. Mercantiles SCJN?

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