Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que según la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Corte de Justicia, las actuaciones practicadas por las autoridades del orden penal no constituyen prueba plena en los juicios del orden civil, sino meros indicios que apoyados en otras pruebas, válidamente fundan una conclusión, también lo es que las actuaciones penales, incluidas las practicadas por el Ministerio Público en averiguación de un delito, siempre constituyen prueba plena y deben tomarse en consideración en un juicio civil, cuando, por las circunstancias del caso, las huellas y los elementos objetivos sólo pueden ser inmediatamente observados, debido a que tienden a desaparecer por el solo transcurso del tiempo, y cuando lo impongan las necesidades de aprovechamiento o de uso del lugar en que los acontecimientos se desarrollaron.
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Registro digital (IUS): 818036
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 18
Amparo directo 6155/60. Anderson Clayton and Company, S. A. de C.V. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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