Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 15, 208 y 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se advierte que para obtener la declaración de los derechos sucesorios, en calidad de heredero en una sucesión intestamentaria, deben exhibirse junto con el escrito de demanda las pruebas con las cuales se acredite el parentesco con el autor de la sucesión, toda vez que, de hacerlo en un momento procesal diverso al inicio de la petición de herencia, trastocaría el principio de contradicción, pues impediría a los demás herederos controvertir las pruebas presentadas para justificar un derecho a suceder.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014639
Clave: VII.2o.C.128 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3020
Amparo en revisión 373/2016. Clara Veneroso Palacios. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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