Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La novación, conforme al artículo 2213 del Código Civil, existe cuando las partes alteran sustancialmente, el contrato, sustituyendo una obligación nueva a la antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es una alteración sustancial del arrendamiento, según reiteradamente lo tiene asentado la Suprema Corte de Justicia en numerosas ejecutorias.
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Registro digital (IUS): 818037
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 60
Amparo directo 2395/60. Natalia Berreto de Calderón. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LVIII, página 61. Amparo directo 3042/60. Antonio Martínez Cuétara. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen L, página 59. Amparo directo 2594/59. Angel E. González. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 5993/59. José Amiones Martínez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XV, página 44. Amparo directo 5530/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XV, página 44 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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