Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al establecer la imposición de una sanción pecuniaria a la parte que no acuda a la audiencia preliminar en el juicio oral mercantil sin justa causa calificada por el Juez, no vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al examinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida, resulta que el juicio oral tiene como fin constitucionalmente válido garantizar el derecho a una impartición de justicia pronta prevista en el precepto constitucional indicado, pues la facultad para imponer la sanción en caso de inasistencia de las partes a la audiencia preliminar responde a que sólo con su asistencia es posible que el juzgador intente conciliarlas y les proponga soluciones tendentes a abreviar el juicio. En ese sentido, la sanción es una medida idónea, pues es razonable que su imposición por inasistencia sea un buen incentivo para que las partes acudan a dicha audiencia; asimismo, la medida también resulta necesaria, ya que no se vislumbra una menos gravosa para las partes que tenga el mismo grado de efectividad para lograr su asistencia, destacando que el precepto prevé la imposición de la sanción sólo cuando la inasistencia sea injustificada; y, además, la medida es proporcional en sentido estricto, toda vez que razonablemente puede reportar un mayor beneficio a los justiciables porque procura una impartición de justicia pronta, sin que el deber procesal que les impone y la respectiva sanción, sean desproporcionales a la luz del fin perseguido.
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Registro digital (IUS): 2014690
Clave: 1a. LXXXII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 58
Amparo en revisión 970/2014. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex y Tarjetas Banamex, S.A. de C.V. SOFOM, E.R. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Amparo en revisión 301/2015. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Santiago José Vázquez Camacho.Amparo en revisión 196/2015. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Amparo en revisión 227/2016. Manuel Rubio Salazar. 31 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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