Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La obligación cambiaria consignada en la letra de cambio es líquida, aun cuando su importe se haya estipulado en moneda extranjera, pues un simple cálculo aritmético permite determinar la suma equivalente en moneda nacional, aunque mediaran fluctuaciones de cambio.
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Registro digital (IUS): 818111
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 62
Volumen XLIV, página 143. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.Volumen XLVIII, página 183. Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen LI, página 110. Amparo directo 8350/60. Lomas del Valle, S. A. y Albergues Marítimos, S. A. 21 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente José Castro Estrada.Volumen LII, página 124. Amparo directo 3052/61. Salvador Madrigal Moreno. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.Volumen LII, página 124. Amparo directo 1614/61. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXIV/2017 (10a.). CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY RESPECTIVA NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTOS E INFORMACIONES PUEDE REQUERIR LA ASEGURADORA PARA CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
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Art. 1a. LXXXII/2017 (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE PREVÉ UNA SANCIÓN PECUNIARIA A LA PARTE QUE NO ACUDA SIN JUSTA CAUSA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
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