Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al establecer que la fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificada por el juez según las circunstancias, no viola el debido proceso en su vertiente del derecho a la prueba, ya que adopta el sistema de la prueba libre que no implica ausencia de reglas ni subjetivismo, capricho o arbitrariedad del juzgador para decidir el valor de cada peritaje, sino la exigencia de aplicar criterios racionales, basados en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, de los que debe dejarse constancia mediante la motivación de la sentencia, con la explicitación de las razones que lo llevaron a conferir determinado valor a los juicios periciales, ya sea por su coherencia, porque el perito demuestra la aplicación de la técnica o método que enuncia, porque dichas técnicas o métodos son de calidad o no han sido superados, por la profesionalidad del perito, entre otras cuestiones; pues sólo así se puede determinar si su decisión obedeció a criterios racionales y objetivos, o si imperó su subjetividad, y las partes podrán controlar y cuestionar la racionalidad del criterio del juez, caso por caso. Asimismo, se justifica la adopción de ese sistema de valoración respecto a la prueba pericial, por la naturaleza de ésta, ya que representa la opinión o la conclusión a la que llega el perito mediante la aplicación de conocimientos especializados en cierta materia sobre hechos relevantes para el litigio y, por tanto, exige un examen singularizado de cada dictamen para establecer si dicha opinión o conclusión puede ser útil al juzgador para resolver, pues los hechos son diferentes en cada caso y sería imposible tratar de establecer una tasa legal para cada dictamen.
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Registro digital (IUS): 2014695
Clave: 1a. LXXV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 63
Amparo directo en revisión 3418/2013. Miguel Tomás Cedillo Ortega. 7 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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