Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la quejosa se concreta a decir simplemente en su demanda de amparo, que la responsable aplicó incorrectamente los artículos legales que el actor citó en sus agravios, desestimando los argumentos de la sentencia apelada, bien razonada y fundada en sentir de la quejosa, y por esto estima que el fallo de alzada es incorrecto, infundado y no motivado y que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento; estas afirmaciones, tan imprecisas y exentas de razonamientos que explicarían por qué conceptúa que se aplicaron mal las disposiciones legales tenidas en cuenta por la responsable para fallar el juicio, y por qué también los argumentos de la sentencia apelada eran los correctos y debieron haber sido compartidos por la responsable, no pueden considerarse que constituyan la expresión de agravios requeridos por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo; y puesto que en el caso no existen conceptos de violación, y se trata de un amparo de naturaleza civil, de estricto derecho, la Suprema Corte no puede analizar la sentencia combatida, y esta imposibilidad de hacerlo determina la improcedencia del juicio de conformidad con la fracción XVIII, en relación con el artículo 166, fracción VII de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74 fracción III de la misma ley, tendrá que sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 818118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 115
Amparo directo 3262/61. Martha Jiménez Pérez. 9 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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