MERCANTILES

Artículo I.3o.C.254 C (10a.). CRÉDITO BARATO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). GÉNESIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

CRÉDITO BARATO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). GÉNESIS.

La expresión "créditos baratos y oportunos" utilizada en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, previa a la creación del instituto en cita (otrora Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores), es una adaptación de la expresión "crédito barato y suficiente", a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, en relación con el derecho del trabajador a adquirir en propiedad, una habitación cómoda e higiénica. Ese precepto, en su redacción original no aludía a tal expresión pero el Constituyente Permanente lo reformó en el año de mil novecientos setenta y uno para crear un fondo nacional para cumplir tal objetivo, al que se le dio el nombre de Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit). Dicha expresión se tomó y adaptó en la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) para cambiar el adjetivo "suficiente" por el de "oportuno", lo que bien pudo atender a la diferencia que existe respecto de un crédito hipotecario y uno al consumo, pues mientras que el primero se usa para adquirir un bien que por lo general constituye el de mayor valía en el patrimonio de un trabajador y al que no podría optarse con cualquier monto dinerario, sino uno relevante, el segundo se utiliza para elevar la calidad de vida o satisfacer problemas apremiantes, como enfermedades, decesos, deudas, cuya solución no puede esperar. Al margen de esos calificativos, el núcleo duro de esa expresión, es el "crédito barato", aplicable a cualquier crédito de tipo social y por consecuencia, sin fin de lucro, en oposición a uno de índole mercantil, con fin de lucro.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014717

Clave: I.3o.C.254 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1009

Precedentes

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.254 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.254 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.254 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.254 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular