Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La lectura de la exposición de motivos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) y el propio texto de ese ordenamiento, conducen al intérprete a la afirmación de que el concepto de crédito barato es incompatible con la vigente filosofía del instituto en cita, estructurada bajo la idea de que es mejor obtener la mayor cantidad de dinero con miras a generar la mayor cantidad de créditos a la tasa de interés más competitiva del mercado, en comparación con la banca privada y las tiendas departamentales (de ahí el término "mejores condiciones del mercado" que anima tal visión). No obstante, el concepto de "crédito barato" está vigente en la Ley Federal del Trabajo y en la ley del Infonacot, al menos por dos razones. En primer lugar, porque todo crédito de índole social, como los que el gobierno otorga a los trabajadores (quienes más que sujetos de crédito en atención a su patrimonio, son sujetos de crédito en atención a su trabajo, a la percepción de un salario, a sus necesidades y al hecho de pertenecer a un sector social del cual depende en gran medida el crecimiento y desarrollo productivo del país), necesaria y lógicamente debe ser barato, entendido éste conforme a la definición en otro lado proporcionada, donde destaca la ausencia de lucro y no como el resultado de comparar sus tasas con las establecidas por la banca privada o las tiendas departamentales (animadas por el lucro), pues ésa es una comparación incorrecta, que enfrenta situaciones y objetos de diferente naturaleza. Desde esta perspectiva, incorrecta, el crédito de dicho instituto siempre sería barato. No, el apelativo de "barato" es imbíbito o consustancial a todo crédito social, lo diga o no la ley del Infonacot, su exposición de motivos o la política macroeconómica que impulsó su reforma. Y lo es por razones que ven a su naturaleza jurídica, no por vía de una incorrecta comparación con otras entidades del sistema financiero mexicano. En segundo lugar, el concepto de crédito barato está vigente en las leyes en cita porque dimana directamente de la Constitución Federal (artículo 123, apartado A, fracción XII), no obstante que esté dirigido textualmente a la vivienda, pues implícitamente irradia a todos los créditos, a condición de que sean de interés social, como debe ser aquel por virtud del cual los trabajadores adquieran bienes de consumo duradero o, en general, sirvan para mejorar su vida y la de sus familias. Corolario de esto, es que deba afirmarse que tanto la Ley Federal del Trabajo como la ley del multicitado instituto, al sustituir el paradigma del crédito barato por el de crédito en las mejores condiciones del mercado, se contraponen a los dictados y finalidades del Máximo Ordenamiento del País.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014718
Clave: I.3o.C.256 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1010
Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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