Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Registro Público es una institución mediante la cual el gobierno de la Ciudad de México, cumple con la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, por ello, es ilegal que se prolongue por tiempo indeterminado el resguardo administrativo de un folio real cuando se presuma que es apócrifo, ya que la prolongación indefinida en el tiempo de su resguardo genera inseguridad jurídica, porque debe existir certeza respecto a lo apócrifo o no de aquél en un tiempo razonable, y así se justifique su resguardo porque, de lo contrario, debe decretarse su liberación. Especialmente trascendente es ello cuando existió una denuncia penal al respecto cuyo expediente por más de una década no se advierte su conclusión. Ahora bien, aun de llegarse a comprobar lo apócrifo de un título de propiedad, el derecho de un tercer adquirente de buena fe queda salvaguardado en todo momento, pues los derechos inscritos surten todos sus efectos jurídicos frente a terceros, salvo resolución judicial (artículos 3007 a 3014 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México); además, la fe pública registral protege a todo tercero que de buena fe y a título oneroso, adquiera del titular registral, el derecho inscrito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014736
Clave: I.3o.C.278 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1063
Amparo directo 826/2015. Lorena Román Moreno. 1 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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