MERCANTILES

Artículo IUS 818172. CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciasexta-Épocacivil

Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

Como el amparo en materia civil es de estricto derecho, en el que no puede suplirse la deficiencia de la queja, el concepto de violación debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en los principios generales de derecho, cuando no haya ley aplicable al caso.

---

Registro digital (IUS): 818172

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 57

Precedentes

Volumen CVII, página 12. Amparo directo 7168/64. Clefira Gutiérrez Hernández. 9 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano AzuelaVolumen CXII, página 68. Amparo directo 8604/64. Alberto García y coagraviados. 24 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 486/67. Guadalupe Barrientos de Koestinger. 24 de noviembre de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 5509/66. Juan S. Isaia, sucesión. 30 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CXXXVII, página 29. Amparo directo 6161/68. José Hernández Limón. 28 de noviembre de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 114, página 357, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.".Nota: Esta tesis también aparece en la Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Cuarta Parte, página 222 (jurisprudencia con diferentes precedentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818172 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818172 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818172 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818172 MERCANTILES desde tu celular