Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contemplan el interés superior de la niñez, el cual es principio rector en todo juicio del orden familiar en el que se vea involucrado un niño, niña o adolescente, así como el derecho a la salud -dentro del cual se encuentra la psicológica- y a la educación, los juzgadores deben fijar los servicios terapéuticos que proporciona la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, fuera de los horarios escolares a efecto de no vulnerar el derecho a la educación y al desarrollo académico y psicológico de los niños, niñas o adolescentes. Ello es así, porque, de no habilitar horarios vespertinos para los servicios terapéuticos los niños, niñas y adolescentes perderían las clases, lo que implica que se atrasen en aquella parte del temario impartido por sus profesores durante su ausencia; tampoco podrán plantearles las dudas que vayan teniendo de la asignatura correspondiente pero, además, se les podría llegar a estigmatizar en el centro educativo al que asisten para su formación académica por el cuestionamiento de sus propios compañeros que todavía son personas en desarrollo y que no tienen la madurez plena para evitar cuestionamientos como: ¿por qué se tiene que salir de la escuela y luego regresar? ¿qué tiene? y/o ¿está mal psicológicamente?, situación que en los niños, niñas o adolescentes es especialmente contraproducente para su sano desarrollo. Por ello, las terapias psicológicas impuestas en los juicios del orden familiar deben fijarse fuera de los horarios escolares, incluso, habilitando horarios vespertinos, a efecto de no vulnerar su derecho a la educación ni estigmatizarlos escolarmente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014742
Clave: I.3o.C.283 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1110
Amparo en revisión 6/2017. 1 de febrero de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.Amparo en revisión 69/2017. 27 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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