Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen la misma disposición en el sentido de que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, y en un juicio se trata de la cuestión, pues precisamente se pide la rescisión del contrato de arrendamiento de un inmueble, la competencia debe decidirse conforme al artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, y por tanto, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez en que se ubica el inmueble.
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Registro digital (IUS): 818182
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 51
Competencia 41/59. Suscitada entre el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuautla. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Primera Parte, página 46.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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