Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que es Juez competente en los juicios hereditarios, aquél en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, la competencia respectiva debe resolverse conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, para ello sólo hay que fijar cuál fue el último domicilio del autor de la sucesión, a efecto de determinar a cuál Juez corresponde conocer del juicio intestado relativo.
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Registro digital (IUS): 818183
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 199
Competencia 61/58. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 47, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Volumen Parte IX, página 74, de rubro "SUCESIONES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.".Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLVI, Primera Parte, página 296.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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