MERCANTILES

Artículo IX.1o.C.A.2 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL EFECTUADO AL PODERDANTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, YA QUE EXISTE ENTRE AMBOS UN CONFLICTO DE INTERESES, SI DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADVIERTE QUE ESTE ÚLTIMO HIPOTECÓ UN INMUEBLE PROPIEDAD DE AQUÉL, PARA GARANTIZAR UNA DEUDA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL EFECTUADO AL PODERDANTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, YA QUE EXISTE ENTRE AMBOS UN CONFLICTO DE INTERESES, SI DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADVIERTE QUE ESTE ÚLTIMO HIPOTECÓ UN INMUEBLE PROPIEDAD DE AQUÉL, PARA GARANTIZAR UNA DEUDA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

De los artículos 2384, 2392 y 2393 del Código Civil para el Estado, se advierte que el mandatario no puede beneficiarse del mandato, al imponer un gravamen real sobre una propiedad de su mandante, con el propósito de garantizar una deuda propia. Ante tal situación, si el acreedor hipotecario demanda al poderdante por conducto de su apoderado la ejecución de la hipoteca, este último no podrá representar válidamente a aquél en el juicio especial hipotecario, ya que existe entre ambos un evidente y manifiesto conflicto de intereses pues, con la ejecución de la hipoteca, el apoderado quedará exonerado de la deuda contraída, mientras que el poderdante perderá el inmueble de su propiedad. Por tanto, si el Juez del conocimiento ordena el emplazamiento del poderdante por conducto de su apoderado, no obstante esa manifiesta oposición de intereses, deviene ilegal, si del documento base de la acción se advierte que este último hipotecó un inmueble propiedad de aquél, para garantizar una deuda personal, dado que el poderdante no tendrá oportunidad de ejercer su derecho de defensa, lo que conlleva declarar ilegales el emplazamiento y todas las actuaciones subsecuentes dentro del juicio especial hipotecario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014777

Clave: IX.1o.C.A.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1015

Precedentes

Amparo en revisión 439/2016. Elsa Castillo Báez. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.C.A.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.1o.C.A.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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