Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La procedencia de la causal de divorcio establecida por el artículo 267, fracción XII, primera parte, del Código Civil, reformado por decreto publicado en el "Diario Oficial de la Federación" de 31 de diciembre de 1974, exige la demostración de dos requisitos fundamentales: en primer lugar, la negativa injustificada del cónyuge demandado a cumplir con las obligaciones de contribución, cooperación y asistencia que ordena el artículo 164 del mismo ordenamiento; y en segundo, que ese incumplimiento sea de tal gravedad que revele en el cónyuge culpable una actitud de profundo desapego, abandono o desestimación al otro cónyuge o a sus hijos, que haga imposible la vida conyugal. La gravedad del incumplimiento, que debe ser apreciada por el Juez, distingue la acción de divorcio de la que tiene por objeto la petición de alimentos entre cónyuges. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 67
Amparo directo 247/82. Arturo Elisarraraz García. 28 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Séptima Epoca, Sexta Parte:Volúmenes 157-162, página 71. Amparo directo 1570/81. José Albarrán Sandoval. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volúmenes 205-216, página 189, tesis de rubro "DIVORCIO, INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL (ARTICULO 267, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL); DISTINCION CON LA ACCION DE PETICION DE ALIMENTOS ENTRE CONYUGES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.C.A.2 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL EFECTUADO AL PODERDANTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, YA QUE EXISTE ENTRE AMBOS UN CONFLICTO DE INTERESES, SI DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADVIERTE QUE ESTE ÚLTIMO HIPOTECÓ UN INMUEBLE PROPIEDAD DE AQUÉL, PARA GARANTIZAR UNA DEUDA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. IUS 818236. SOCIEDAD LEGAL, NECESIDAD DE ACREDITAR QUE LOS BIENES DE CUYA AFECTACION SE DUELE EN EL AMPARO, INGRESARON A LA, A FIN DE ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
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