MERCANTILES

Artículo XX.2o.P.C.5 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. MIENTRAS NO SE ACREDITE EL VÍNCULO PATERNO-MATERNO-FILIAL NO ES FACTIBLE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ESA OBLIGACIÓN NI FIJARSE SU PAGO PROVISIONAL EN FAVOR DEL ACREEDOR DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. MIENTRAS NO SE ACREDITE EL VÍNCULO PATERNO-MATERNO-FILIAL NO ES FACTIBLE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ESA OBLIGACIÓN NI FIJARSE SU PAGO PROVISIONAL EN FAVOR DEL ACREEDOR DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

El derecho de alimentos, como facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir, surge como consecuencia del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato. Por disposición de la ley, tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, exigiéndose entre éstas un deber recíproco de asistencia. Sobre esta base, la fijación de los alimentos provisionales no es arbitraria o sin parámetro alguno, sino que debe acreditarse de entrada que quien la solicita tiene el título en cuya virtud los pide, aportando las actas del Registro Civil respectivas, o algunas pruebas de las que se derive la obligación alimenticia, esto es, que se cuenta con la calidad de acreedor por tener algún vínculo familiar con el deudor, y a partir de ésta se presume la necesidad de requerir alimentos. Por otro lado, el juicio de paternidad tiene por objeto, entre otros aspectos, determinar la relación paterno-filial entre el menor hijo y el demandado, con base en la cual la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos queda integrada a partir de que se determine la paternidad. Luego, si dicha obligación nace a partir de que se acredita el vínculo paterno-materno-filial, es inconcuso que mientras éste no se acredite, no es factible determinar la existencia de la obligación alimentaria y, por ende, tampoco puede fijarse esa obligación del pago provisional de alimentos en favor del acreedor, desde el auto de admisión de una demanda de reconocimiento de paternidad, porque el demandado no tiene la calidad de deudor alimentario, ni es factible presumirla hasta en tanto existan elementos de prueba que, aun indiciariamente, desprendan aquella obligación, lo que podrá, incluso, acontecer durante el desarrollo del juicio natural; pero no existe la posibilidad de decretarlo en el auto de admisión de la demanda. Sin que se deje en estado de indefensión al acreedor, porque una vez reconocido el nexo jurídico filial con el demandado, esa obligación se retrotrae hasta su nacimiento, como ya lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014814

Clave: XX.2o.P.C.5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2753

Precedentes

Amparo en revisión 467/2016. 24 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.Nota: La tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1382.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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