Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo aludido se colige que, una vez que en el tribunal de alzada se reciben los autos o las constancias para sustanciar el correspondiente recurso de apelación, deberá darse vista a la parte apelada con el escrito de agravios, por el término de tres días; y que, una vez transcurrido ese plazo, a petición de parte, se citará a los interesados señalándoles día y hora para que, dentro de los tres días siguientes a la citación, se efectúe la audiencia de alegatos en la que se citará a las partes para sentencia. Luego, si una vez que se recibieron en el tribunal de apelación los autos o las constancias respectivas, se corrió traslado por tres días a la parte contraria de quien promovió la apelación y transcurrido dicho plazo (con o sin el desahogo a ese traslado) la parte apelante solicita la citación de los interesados para que, a su vez, dentro de los tres días siguientes a ésta se efectúe la audiencia de alegatos, pero la alzada, sin justificación alguna, dispone reservar el acuerdo de dicha solicitud "para ser proveída en su oportunidad", con validez puede aseverarse que, con ese proceder, la promovente del recurso de apelación cumplió con la carga procesal que le impone el dispositivo citado; sin que sea menester que reitere una o más veces la solicitud de citar a los interesados a la audiencia de alegatos porque, pretenderlo así, implicaría atribuirle una carga que no le exige la ley y permitiría que el proceder omiso de la autoridad de alzada se tradujera en perjuicios para la administración de justicia en general y para los justiciables en particular, dado que la inactividad (voluntaria o involuntaria) de aquélla, conduciría a decretar la caducidad de la instancia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2014821
Clave: (IV Región)2o.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2766
Amparo directo 993/2016 (cuaderno auxiliar 281/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Lenny Rosely Cob Ek. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.P.C.5 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. MIENTRAS NO SE ACREDITE EL VÍNCULO PATERNO-MATERNO-FILIAL NO ES FACTIBLE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ESA OBLIGACIÓN NI FIJARSE SU PAGO PROVISIONAL EN FAVOR DEL ACREEDOR DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.
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