MERCANTILES

Artículo II.1o.51 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL LA CANCELACIÓN DE CARGOS EFECTUADOS POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL AMPARO DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR A LA CUANTÍA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL LA CANCELACIÓN DE CARGOS EFECTUADOS POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL AMPARO DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR A LA CUANTÍA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

De conformidad con la reforma constitucional de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, la Comisión Federal de Electricidad se transformó de organismo público descentralizado a empresa productiva del Estado; asimismo, decretó la intervención de los particulares en las actividades de la industria eléctrica distintas a la planeación, control del sistema eléctrico nacional y al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, las que desarrollará, exclusivamente, la Nación. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 2, 3, 7, 82, 83 y 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se aprecia que después de celebrados los contratos para el suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las legislaciones civil y mercantil, por tanto, procede la vía oral mercantil, en términos del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, cuando se reclama como prestación principal la cancelación de los cargos efectuados con motivo del suministro de energía eléctrica, al amparo del contrato celebrado con la empresa citada y el monto que solicita se cancele, es inferior a la cuantía que prevé el artículo 1339 del invocado código.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2014997

Clave: II.1o.51 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2869

Precedentes

Amparo directo 720/2016. Ramón Méndez Hernández. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Hernández Infante. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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