Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la reforma constitucional de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, la Comisión Federal de Electricidad se transformó de organismo público descentralizado a empresa productiva del Estado; asimismo, decretó la intervención de los particulares en las actividades de la industria eléctrica distintas a la planeación, control del sistema eléctrico nacional y al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, las que desarrollará, exclusivamente, la Nación. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 2, 3, 7, 82, 83 y 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se aprecia que después de celebrados los contratos para el suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las legislaciones civil y mercantil, por tanto, procede la vía oral mercantil, en términos del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, cuando se reclama como prestación principal la cancelación de los cargos efectuados con motivo del suministro de energía eléctrica, al amparo del contrato celebrado con la empresa citada y el monto que solicita se cancele, es inferior a la cuantía que prevé el artículo 1339 del invocado código.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2014997
Clave: II.1o.51 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2869
Amparo directo 720/2016. Ramón Méndez Hernández. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Hernández Infante. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/33 C (10a.). COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. PARA LA VALIDEZ DEL PACTO RELATIVO, BASTA QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE EL TRIBUNAL AL QUE SE SOMETEN LAS PARTES, AUN CUANDO SÓLO UNA DE ELLAS RENUNCIE AL FUERO QUE LA LEY LES CONCEDE.
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