MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.130 C (10a.). JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE PARA LA SUSTANCIACIÓN DE AQUÉLLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE PARA LA SUSTANCIACIÓN DE AQUÉLLOS.

El artículo citado, de aplicación supletoria al Código de Comercio, señala: "Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.". Ahora bien, si el quejoso argumenta que al no haberse entendido la diligencia de emplazamiento personalmente con él, sino con persona distinta, debía aplicársele el artículo transcrito para el efecto de que se le tuviera por contestada la demanda en sentido negativo, esto es, negando los hechos narrados en el escrito inicial. No obstante, si bien es cierto que conforme al numeral 1063 del Código de Comercio, tratándose de la sustanciación de los procedimientos mercantiles, es de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que no deben soslayarse las reglas especiales que rigen a los títulos de crédito. En este sentido, el artículo 1391 del Código de Comercio establece cuáles son los documentos que traen aparejada ejecución, entre los que destacan los títulos de crédito, y que su exhibición en un proceso contencioso da lugar a la procedencia del juicio ejecutivo mercantil. Así, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado y tienen la característica fundamental de ser pruebas preconstituidas de los derechos del actor, lo que implica que durante el proceso el demandado debe desvirtuar el derecho allí contenido, pues el título se funda en una presunción juris tantum, de tal manera que en los juicios ejecutivos mercantiles la etapa probatoria consiste básicamente en la destrucción de la eficacia del título del crédito, pues basta con la presentación de éste para acreditar el derecho literal allí contenido. En ese tenor, el juzgador únicamente tiene que observar que el documento cuente con todos los requisitos exigidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que tenga la calidad de título de crédito y proceda a hacer efectivo el derecho protegido en ese documento, salvo que exista oposición de la contraparte a través de las excepciones enunciadas en el artículo 8o. de la ley citada. Por estos motivos, el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles (tener por contestada la demanda en sentido negativo cuando se emplace con persona distinta al interesado), es inaplicable para los juicios ejecutivos mercantiles; pues, pensar lo contrario, desnaturalizaría la esencia de aquéllos, porque se le estaría dando mayor efectividad probatoria a la negación de los hechos por el demandado que al propio título de crédito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014998

Clave: VII.2o.C.130 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2870

Precedentes

Amparo directo 985/2016. Fernando Pinto Méndez. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.130 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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