Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
No es cierto que la falta de causa en el título ejecutivo base de la acción, o sea la de valor entregado por el tenedor al cedente o girador, en pago del documento, no perjudique su existencia, a virtud de que se considere que el título es causa en sí mismo. Es en consideración de que las partes en la cambial, se encuentran en situación de conocer las condiciones de su emisión, que las excepciones personales que prevé el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tienen operancia al probarse en juicio, como sucede cuando un endoso en propiedad se realiza con dolo por el endosante y mala fe del endosatario respectivo, con la única finalidad de que los suscriptores no puedan oponer las excepciones personales que fueran procedentes. Este criterio no implica desconocimiento de la autonomía y literalidad de la letra de cambio, fijando sólo los efectos que se deriven de una transmisión indebida, como lo es el endoso hecho con dolo y aceptado con mala fe, ni tampoco desconoce la jurisprudencia sustentada por este Alto Tribunal, referente a que los títulos ejecutivos constituyen prueba preconstituida de la acción, puesto que únicamente considera procedente una excepción, permitida por la ley, que determina que el actor no es titular de los derechos que el título confiere, por la mala fe con que lo adquirió.
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Registro digital (IUS): 818588
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 217
Amparo directo 1127/78. Juan Parcero López y María del Carmen V. de Parcero. 24 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.Nota: En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES OPONIBLES RESPECTO DE LOS. DOLO Y MALA FE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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