Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Uno de esos derechos tutelados es el de la propiedad privada, siendo la prohibición de la explotación del hombre por el hombre en su modalidad de usura, una de las maneras de garantizar su ejercicio. En ese tenor, los Jueces de instancia o, en su defecto, los tribunales de alzada -en los casos en que proceda la apelación- deben analizar ex officio si los intereses pactados por los contratantes constituyen o no usura, atento a los parámetros objetivos y al elemento subjetivo a los cuales hizo mención la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 350/2013, y de considerarlos usurarios, reducir prudencialmente la tasa de interés pactada. Ahora bien, en caso de que el juzgador responsable omita estudiar la posible actualización de usura, será necesario que el quejoso formule motivo de inconformidad en el juicio de amparo directo, toda vez que en los asuntos mercantiles, por regla general, no opera la suplencia de la queja y, de ser así, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá realizar el procedimiento respectivo y proceder a revisar la existencia de algún indicio (como por ejemplo: la tasa de interés pactada) a efecto de observar la presencia de la usura. Si el Tribunal Colegiado de Circuito estima la inexistencia de indicios, la protección federal debe negarse pero, en caso contrario, debe concederse para el efecto de que la autoridad responsable analice, con libertad de jurisdicción, si los intereses constituyen o no usura, precisándole la actualización innecesaria de todos los parámetros-guía objetivos y del elemento subjetivo, para concluir la existencia de la explotación del hombre por el hombre, en su modalidad de usura.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015089
Clave: VII.2o.C.131 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 2006
Amparo directo 985/2016. Fernando Pinto Méndez. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 350/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349.El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación VII.2o.C. J/12 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo IV, marzo de 2018, página 3311, de título y subtítulo: "USURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SUSTENTADO EN LA TESIS VII.2o.C.131 C (10a.)]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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