MERCANTILES

Artículo I.8o.C.45 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ, COMO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO MERCANTIL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ, COMO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO.

El análisis del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, a la luz de la exposición de motivos de la propia ley, y de la Constitución Federal, lleva a la conclusión de que las facultades del Juez del concurso no pueden ser otras que las que ordinariamente le corresponden a cualquier órgano jurisdiccional para resolver los problemas jurídicos respectivos, con la salvedad de que, en los casos en que no esté, o no deba considerarse reservado el impulso procesal a los interesados, puede proceder de oficio a fin de dar cumplimiento a lo que la ley establece, pero sin que esta atribución pueda estimarse no sujeta a norma o regla alguna, pues el artículo 16 constitucional somete a todas las autoridades al principio de legalidad, lo que significa que deben ajustar sus actos a los mandatos de la ley y no pueden atribuirse mayores facultades de las que la ley les permita. Luego, la disposición contenida en el artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, en el sentido de que: "El Juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece, ...", no implica que el Juez del concurso esté en aptitud de imponer obligaciones u otorgar derechos sin mayor fundamento que esa propia disposición, puesto que entenderlo así, daría margen a la arbitrariedad, y es por ello que para considerar legalmente ejercidas las atribuciones del Juez, resulta indispensable vincular aquel precepto con otra u otras normas de las que se desprenda la facultad o la obligación de actuar en una forma determinada, tendiente a dar cumplimiento a disposición o disposiciones específicas de la misma ley.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015113

Clave: I.8o.C.45 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1812

Precedentes

Amparo en revisión 82/2017. Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P. 7 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.45 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.45 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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