Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando por regla general se clasifique como tercero extraño por equiparación únicamente a aquella persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto reclamado, no fue emplazado o lo fue indebidamente; debe considerarse también como aquel que si bien fue emplazado al juicio e, incluso, compareció en éste, se ostenta desconocedor de las actuaciones dentro de un incidente de liquidación, con motivo de la falta de notificación a ese procedimiento en específico, por omisión o irregularidad en la forma en que fue llamado a él, cuando solicite la protección constitucional, una vez que dicho incidente ha culminado por resolución firme. Esto obedece a que esa violación lo hizo quedar inaudito en ese procedimiento autónomo, que tiene por objeto cuantificar la condena líquida decretada en la sentencia que puso fin al juicio principal, y que constituye un procedimiento contencioso, cuyo objetivo es determinar si el cálculo contenido en la planilla fue realizado conforme a los lineamientos legales pertinentes, y al tenor de la litis del juicio de origen; consecuentemente, tiene el carácter de tercero extraño por equiparación aquel que no fue notificado, en términos de ley, de la planilla de liquidación y haberse seguido el procedimiento sin ser oído ni vencido, y que culminó con la interlocutoria que la aprobó.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015124
Clave: VI.2o.C.67 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1989
Amparo en revisión 291/2016. José César Octavio Dávila Ortega. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 256/2019, en sesión de 13 de marzo de 2020, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1000, con número de registro digital 2015124.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.C.A.3 C (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN UNA MISMA RESOLUCIÓN CONCURRAN DOS DETERMINACIONES, UNA QUE ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, SI SE DECLARA DESIERTO EL DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, Y COMO CONSECUENCIA SE EMITE OTRA QUE ES IRRECURRIBLE, EL QUEJOSO DEBE AGOTAR DICHO MEDIO DE DEFENSA ANTES DE ACUDIR A AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. 1a. CXXIX/2017 (10a.). EFICACIA PARCIAL DE LA SENTENCIA EXTRANJERA. PARA QUE EL JUEZ LA ADMITA NO ES EXIGIBLE QUE SE HAYA PEDIDO LA HOMOLOGACIÓN DE UNA PARTE DE ESE FALLO.
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