MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.67 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER AQUEL QUE AUN CUANDO FUE PARTE FORMAL EN EL JUICIO DE ORIGEN E, INCLUSO, COMPARECIÓ A ÉL, NO LE NOTIFICARON LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, SU EJECUCIÓN Y TODO LO ACTUADO EN ESA ETAPA PROCESAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER AQUEL QUE AUN CUANDO FUE PARTE FORMAL EN EL JUICIO DE ORIGEN E, INCLUSO, COMPARECIÓ A ÉL, NO LE NOTIFICARON LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, SU EJECUCIÓN Y TODO LO ACTUADO EN ESA ETAPA PROCESAL.

Aun cuando por regla general se clasifique como tercero extraño por equiparación únicamente a aquella persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto reclamado, no fue emplazado o lo fue indebidamente; debe considerarse también como aquel que si bien fue emplazado al juicio e, incluso, compareció en éste, se ostenta desconocedor de las actuaciones dentro de un incidente de liquidación, con motivo de la falta de notificación a ese procedimiento en específico, por omisión o irregularidad en la forma en que fue llamado a él, cuando solicite la protección constitucional, una vez que dicho incidente ha culminado por resolución firme. Esto obedece a que esa violación lo hizo quedar inaudito en ese procedimiento autónomo, que tiene por objeto cuantificar la condena líquida decretada en la sentencia que puso fin al juicio principal, y que constituye un procedimiento contencioso, cuyo objetivo es determinar si el cálculo contenido en la planilla fue realizado conforme a los lineamientos legales pertinentes, y al tenor de la litis del juicio de origen; consecuentemente, tiene el carácter de tercero extraño por equiparación aquel que no fue notificado, en términos de ley, de la planilla de liquidación y haberse seguido el procedimiento sin ser oído ni vencido, y que culminó con la interlocutoria que la aprobó.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015124

Clave: VI.2o.C.67 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1989

Precedentes

Amparo en revisión 291/2016. José César Octavio Dávila Ortega. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 256/2019, en sesión de 13 de marzo de 2020, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1000, con número de registro digital 2015124.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.67 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.67 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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