MERCANTILES

Artículo 1a. CXXXII/2017 (10a.). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 692 QUÁTER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO QUE REGULA LA APELACIÓN PREVENTIVA, NO TRASGREDE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 692 QUÁTER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO QUE REGULA LA APELACIÓN PREVENTIVA, NO TRASGREDE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.

El artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, no trasgrede el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a un recurso judicial efectivo, ni tampoco resulta confuso, sino por el contrario, se verifica que el sistema diseñado por el legislador, en concreto la regulación de la apelación, con efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva es acorde con los principios de la tutela judicial efectiva en tanto garantiza que en los procedimientos judiciales se evite el dictado de diversas sentencias, así como la constante reposición del procedimiento, además que dado que en los procedimientos civiles prima el principio dispositivo, se facilita que sean las partes las que establezcan la litis que ha de dilucidar el juzgador, a fin de no entorpecer y obstaculizar la impartición de justicia. Además, favorece que todas las violaciones procesales impugnadas durante el procedimiento, sean analizadas de manera conjunta al resolverse la sentencia definitiva y así facilitar la agilidad en el juicio, evitando reposiciones de procedimiento innecesarias, que únicamente generarían una dilación injustificada a la impartición de justicia que además harían inefectivos los recursos de apelación.

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Registro digital (IUS): 2015143

Clave: 1a. CXXXII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 247

Precedentes

Amparo directo en revisión 312/2016. Rogelio Emerson Alvarado Navarrete. 17 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXXII/2017 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXXII/2017 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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