Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, no trasgrede el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a un recurso judicial efectivo, ni tampoco resulta confuso, sino por el contrario, se verifica que el sistema diseñado por el legislador, en concreto la regulación de la apelación, con efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva es acorde con los principios de la tutela judicial efectiva en tanto garantiza que en los procedimientos judiciales se evite el dictado de diversas sentencias, así como la constante reposición del procedimiento, además que dado que en los procedimientos civiles prima el principio dispositivo, se facilita que sean las partes las que establezcan la litis que ha de dilucidar el juzgador, a fin de no entorpecer y obstaculizar la impartición de justicia. Además, favorece que todas las violaciones procesales impugnadas durante el procedimiento, sean analizadas de manera conjunta al resolverse la sentencia definitiva y así facilitar la agilidad en el juicio, evitando reposiciones de procedimiento innecesarias, que únicamente generarían una dilación injustificada a la impartición de justicia que además harían inefectivos los recursos de apelación.
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Registro digital (IUS): 2015143
Clave: 1a. CXXXII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 247
Amparo directo en revisión 312/2016. Rogelio Emerson Alvarado Navarrete. 17 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXIX/2017 (10a.). EFICACIA PARCIAL DE LA SENTENCIA EXTRANJERA. PARA QUE EL JUEZ LA ADMITA NO ES EXIGIBLE QUE SE HAYA PEDIDO LA HOMOLOGACIÓN DE UNA PARTE DE ESE FALLO.
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