Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si en la confesión de la demandada, ésta manifestó que efectivamente había abandonado el hogar conyugal, pero que se vió obligada a hacerlo a causa de que en varias ocasiones su esposo la corrió y que de eso se dieron cuenta varias personas, tal confesión no puede dividirse según lo establecido por el artículo 647 del Código de Procedimientos Civiles, y debe estimarse íntegramente la declaración de la enjuiciada.
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Registro digital (IUS): 818745
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 38
Amparo directo 5897/67. Ascensión Jiménez Páez. 28 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VII, página 162, tesis de rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".Volumen XVII, página 105, tesis de rubro "DIVORCIO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXXII/2017 (10a.). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 692 QUÁTER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO QUE REGULA LA APELACIÓN PREVENTIVA, NO TRASGREDE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
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