MERCANTILES

Artículo 1a. CXL/2017 (10a.). ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. EL ARTÍCULO 957, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. EL ARTÍCULO 957, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO.

La citada porción normativa prevé la procedencia de la vía de la controversia de arrendamiento inmobiliario, para reclamar del fiador las obligaciones que asumió en la suscripción del contrato, con el fin de garantizar las adquiridas por el arrendatario. Dicha disposición no viola los principios de seguridad jurídica y debido proceso, pues, con independencia de los elementos constitutivos de cada una de las figuras legales en cuestión y la naturaleza jurídica del contrato de fianza, el juicio de controversia en materia de arrendamiento inmobiliario resulta aplicable a todas las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento, por lo que dicho procedimiento especial puede incoarse en contra del fiador cuando las cuestiones deriven de dicho contrato, pudiéndose incorporar a la controversia aspectos inherentes a la regulación de la fianza otorgada por éste, pues lo que priva para ello es la naturaleza de la contienda principal. En consecuencia, dicha vía es procedente para conocer del negocio en que se reclaman prestaciones derivadas de un contrato de arrendamiento, pues no puede desvincularse la fianza (como contrato accesorio) y el arrendamiento (como contrato principal), ya que lo que aquélla garantiza es precisamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y lo reclamado en el juicio deriva de este último contrato.

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Registro digital (IUS): 2015233

Clave: 1a. CXL/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 487

Precedentes

Amparo directo en revisión 5685/2016. Patricia Pérez Chávez. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXL/2017 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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