Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 362 y 364 del Código de Comercio se colige que cuando se realizan pagos o abonos antes de la fecha de vencimiento del título de crédito, y en la demanda únicamente se reclaman intereses moratorios, éstos deben aplicarse al pago del capital, dado que en el momento en que se hicieron los abonos, todavía no se generaban los intereses moratorios, los cuales se producen una vez vencido aquél.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015253
Clave: VII.1o.C.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2397
Amparo directo 848/2016. Fernando de Jesús Segura Carranza. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXL/2017 (10a.). ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. EL ARTÍCULO 957, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO.
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