Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El cumplimiento voluntario de un contrato no solemne, purga la ineficacia de la falta de forma, surtiendo efectos única y exclusivamente entre las partes que lo celebren, según lo establece el artículo 1858 del Código Civil del Estado de Morelos.
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Registro digital (IUS): 818848
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 17
Amparo directo 2572/77. Arturo Espinoza de los Monteros Zarazúa. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.39 C (10a.). ABONOS A CUENTA. PROCEDE APLICARLOS A CAPITAL Y NO A INTERESES MORATORIOS, CUANDO SE REALIZAN ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO.
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