Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1041 del Código de Comercio dispone que el término para la prescripción de la acción se interrumpirá, entre otros motivos, por el reconocimiento de las obligaciones, y resulta que el artículo citado ni la tesis aislada II.2o.C.213 C, de rubro: "ACCIÓN CAMBIARIA. SE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PRESCRIPCIÓN AL PROBARSE EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.", establecen que el abono que se haga al adeudo, se traduce en el reconocimiento de las obligaciones solamente si fue hecho a la suerte principal; por lo que, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el abono al adeudo, sea a capital o a intereses, constituye el reconocimiento de la obligación, porque tanto la suerte principal como los intereses son parte del mismo compromiso, puesto que no podría haber intereses sin suerte principal. Por tanto, el abono al pago de intereses también interrumpe el término de la prescripción de la acción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015355
Clave: XI.1o.C.32 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2514
Amparo directo 250/2017. Alejandro Chávez García. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.Nota: La tesis aislada II.2o.C.213 C citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 960.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.4 C (10a.). PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 291 QUÁTER, DEL CÓDIGO CIVIL; 81, 281, 284, 286, 289, 402 Y 403 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 14 DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA TODOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN, EN RELACIÓN CON EL ESTADO CIVIL DE LA MUJER.
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Art. (V Región)2o.12 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. AL DESECHARSE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO DEBEN ESTUDIARSE LAS RAZONES DE FONDO.
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