MERCANTILES

Artículo I.3o.C.293 C (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO EN UN JUICIO DEL ORDEN MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA, EL EJECUTANTE DEBE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA Y PROCEDER ASÍ AL PAGO DE DAÑOS, PERJUICIOS E INTERESES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO EN UN JUICIO DEL ORDEN MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA, EL EJECUTANTE DEBE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA Y PROCEDER ASÍ AL PAGO DE DAÑOS, PERJUICIOS E INTERESES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007 y en la tesis aislada 1a. LXXIV/2013 (10a.), de rubros: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES." y "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ETAPAS.", estableció que la tutela jurisdiccional comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas, que implica la ejecución de la decisión. Así, el acceso a la justicia debe ser completo y eficaz, a efecto de garantizar la ejecución de la sentencia. Por tanto, para que proceda el cumplimiento sustituto en un juicio del orden mercantil, el ejecutante debe acreditar la imposibilidad material o jurídica para cumplimentar la sentencia en los términos en que fue dictada, porque sólo así podrá optar por el pago de daños, perjuicios e intereses y lograr el efecto útil de la sentencia. Este cumplimiento sustituto está previsto en los artículos 1330 y 1346 del Código de Comercio, de cuya lectura conjunta se obtiene que para ejecutar la sentencia debe atenderse a la cantidad líquida o a las bases establecidas para su liquidación, o bien, que se trate de obligaciones de dar o de hacer, ya que éstas determinarán la forma en que ha de ejecutarse, conforme a los artículos 420, 421, 423, 424, 426 y 427 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código de Comercio, que establecen que si la condena impuesta consiste en una obligación de hacer y se trata de un hecho personal del obligado y no pudiera prestarlo, el acreedor puede optar por el pago de daños y perjuicios. Si el hecho se pudiera prestar por otra persona, el juzgador nombrará a quien lo ejecute a costa del obligado. Si la obligación consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal en rebeldía del demandado. Si consiste en la entrega de un inmueble o papeles, se hará uso de los medios de apremio. Si la condena consiste en una obligación de no hacer, la ejecución consistirá en notificar al sentenciado que se abstenga de hacer lo que se le prohibió. Si la condena impone una obligación de dar, se despachará ejecución para que en el acto de la diligencia se cubran las prestaciones reclamadas y, en caso de no hacerlo, se embargarán bienes para satisfacer la reclamación. Si la obligación de dar consiste en la entrega de cosa cierta y determinada, y al momento de la ejecución ya no exista o no aparezca, el ejecutante podrá optar por el pago de su valor, intereses, daños y perjuicios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015504

Clave: I.3o.C.293 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2020

Precedentes

Amparo en revisión 165/2016. 28 de septiembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente, Ponente y encargado del engrose: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada 1a./J. 42/2007 y 1a. LXXIV/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124 y Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 882, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.293 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.293 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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