Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que por regla general no procede la nulidad de un juicio por la tramitación de otro, en atención al principio de cosa juzgada; sin embargo, existe una excepción a esta regla, y lo es: cuando el primer procedimiento se haya tramitado en forma fraudulenta; a esta pretensión se le denomina acción de nulidad de un juicio concluido por ser resultado de un proceso fraudulento, y consiste en la falta de verdad o simulación en que incurra quien lo promueve, solo o con la colusión de los demandados o diversas personas, para instigar o inducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en la forma que les interesa, en perjuicio de un tercero. Ello porque la materia de este procedimiento es la violación al debido proceso legal, por lo que quien intente la acción sólo debe acreditar: a) El hecho en que funda el acto fraudulento, objeto del juicio; y b) Que le cause un perjuicio la resolución que se toma en tal juicio; por tanto, aunque esta acción de nulidad absoluta no está reglamentada en forma específica en el Estado de México, a falta de disposición expresa, deriva de la aplicación de la regla general contenida en el artículo 8o. del Código Civil del Estado de México, que determina: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819276
Clave: II.2o.C.129 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 550
Amparo directo 281/98.-Quirino Antonio Martínez Ramos.-6 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretario: Agustín Archundia Ortiz.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 199, tesis 295, de rubro: "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SÓLO PROCEDE RESPECTO DEL PROCESO FRAUDULENTO.".Nota: Este precedente integró la jurisprudencia II.2o.C. J/14 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1140, de rubro: "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.293 C (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO EN UN JUICIO DEL ORDEN MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA, EL EJECUTANTE DEBE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA Y PROCEDER ASÍ AL PAGO DE DAÑOS, PERJUICIOS E INTERESES.
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